IUSera
Registro digital 2020557 · Jurisprudencia · 10a. Época · XV.3o. J/4 (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

HORAS EXTRAS DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE BAJA CALIFORNIA. PARA SU PAGO BASTA CON DEMOSTRAR QUE HUBO ACUERDO DE VOLUNTADES RESPECTO DE LA JORNADA LABORAL, SIN QUE LA FALTA DEL OFICIO DE AUTORIZACIÓN DE TIEMPO EXTRAORDINARIO SEA SUFICIENTE, POR SÍ SOLA, PARA ABSOLVER AL DEMANDADO DE ESE RECLAMO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 9 DE MAYO DE 2014).

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si bien el párrafo tercero del artículo 26 de la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California, vigente a partir del 9 de mayo de 2014, establece que los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido, pero que atendiendo a las necesidades del servicio público, la autoridad les podrá requerir servicios extraordinarios mediante oficio, en el que se establecerá la labor a desempeñar, el nombre de su jefe inmediato, los días y las horas del servicio requerido; lo cierto es que para resolv...

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