IUSera
Registro digital 2020545 · Jurisprudencia · 10a. Época · XXX.1o. J/2 (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.

CONFLICTO COMPETENCIAL. ES INEXISTENTE CUANDO EL ÓRGANO AL QUE SE LE DECLINÓ COMPETENCIA SE REHUSÓ A ACEPTARLA Y DEVOLVIÓ LOS AUTOS SIN PRONUNCIARSE SOBRE SU CARENCIA DE CAPACIDAD LEGAL PARA CONOCER Y DECIDIR LEGALMENTE DEL ASUNTO.

Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El conflicto competencial debe entenderse como la divergencia de criterios o la opinión discrepante o antagónica que, en ejercicio de su autonomía y potestad, expresan los órganos jurisdiccionales contendientes, en relación directa con la carencia de capacidad legal para conocer y decidir legalmente del asunto sometido a su jurisdicción, de acuerdo con las circunstancias de materia, lugar, grado o cuantía que lo rodean. Por tanto, si el órgano al que se le declinó competencia se rehusó a aceptarla y devolvió los autos, sin pronunciarse sobre su capacidad para conocer y decidir la situación jur...

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