IUSera
Registro digital 2020544 · Tesis aislada · 10a. Época · XXX.3o.7 P (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGESIMO CIRCUITO.

COMPETENCIA TERRITORIAL POR EXCEPCIÓN POR RAZONES DE SEGURIDAD EN LAS PRISIONES. CORRESPONDE AL JUEZ DEL LUGAR EN QUE SE UBIQUE EL CENTRO DE MÁXIMA SEGURIDAD AL QUE SE HAYA TRASLADADO AL IMPUTADO Y AL JUEZ DECLINANTE PROVEER LO NECESARIO PARA EL ENVÍO A AQUÉL DE LOS REGISTROS DE LA CARPETA DIGITAL QUE SE TRAMITABA ANTE ÉL Y LOS DE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN (INTERPRETACIÓN EXTENSIVA DEL ARTÍCULO 27 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES).

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De conformidad con el artículo 22 del Código Nacional de Procedimientos Penales, la competencia territorial de excepción por razones de seguridad corresponde al Juez del lugar en que se ubique el centro de máxima seguridad al que sea trasladado el imputado. Por su parte, el artículo 27 de este ordenamiento señala que la incompetencia por declinatoria podrá promoverse en cualquier etapa del procedimiento, salvo las excepciones previstas en el propio código, y el órgano que reconozca su incompetencia remitirá los registros correspondientes al que considere competente y, en su caso, pondrá tambié...

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