IUSera
Registro digital 2020543 · Tesis aislada · 10a. Época · XVII.2o.P.A.50 A (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA INHABILITACIÓN DEL QUEJOSO PARA DESEMPEÑAR EMPLEOS, CARGOS O COMISIONES PÚBLICOS. SE SURTE EN FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO ANTE QUIEN SE PRESENTE LA DEMANDA.

Procesal y Justicia Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

En términos del artículo 37, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, si el acto reclamado puede tener ejecución en más de un Distrito o ha comenzado a ejecutarse en uno de ellos y sigue ejecutándose en otro, es competente el Juez de Distrito ante el que se presente la demanda. En ese sentido, si en el amparo indirecto se reclama la resolución que ordena la inhabilitación del quejoso para desempeñar empleos, cargos o comisiones públicos, es competente para conocer del juicio el Juez de Distrito ante quien se presente la demanda, porque el acto reclamado puede ejecutarse en cualquier dependencia p...

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