IUSera
Registro digital 2020538 · Tesis aislada · 10a. Época · (V Región)2o.2 P (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.

ASESOR JURÍDICO DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO EN NOMBRE DE SU ASESORADA, CON LA SIMPLE REPRESENTACIÓN QUE SE LE OTORGÓ EN EL PROCESO.

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Los principios de agravio personal y directo e instancia de parte agraviada, previstos en los artículos 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 5o. y 6o. de la Ley de Amparo, disponen que el juicio de amparo sólo puede promoverse por: a) el directo agraviado, b) su apoderado o representante legal, c) su defensor, o d) cualquier persona en las hipótesis del artículo 15 de la propia ley. Por tanto, el asesor jurídico de la víctima u ofendido del delito (designado en el proceso penal o en la alzada) carece de legitimación para promover el juicio de amparo en...

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