IUSera
Registro digital 2020535 · Tesis aislada · 10a. Época · VIII.3o.P.A.2 A (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO.

ASESOR DE LA PROCURADURÍA AGRARIA. LA NEGATIVA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS A RECONOCER SUS FACULTADES DE REPRESENTACIÓN ES UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO.

Constitucional y Amparo Agrario y Rural
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

A diferencia de la Ley de Amparo publicada en 1936, en la actualidad, el artículo 107, fracción V, de dicha norma reglamentaria define los actos de imposible reparación como aquellos que "...afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte ..."; respecto de lo cual debemos entender que el legislador ordinario acotó la procedencia del amparo indirecto en contra de actos surgidos dentro del procedimiento, a la condición de que éstos generen una afectación mate...

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