IUSera
Registro digital 2020533 · Tesis aislada · 10a. Época · II.3o.P.66 P (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

ORDEN DE TRASLADO DE UN CENTRO PENITENCIARIO A OTRO SIN INTERVENCIÓN JUDICIAL. SI DE LOS ANTECEDENTES SE ADVIERTE QUE SE EJECUTÓ ANTES DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO, ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 161 DE LA LEY DE LA MATERIA, AL SER UN ACTO CONSUMADO.

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El precepto citado establece que cuando el acto reclamado consista en la orden de traslado del quejoso de un centro penitenciario a otro, la suspensión, si procede, tendrá por efecto que éste no se lleve a cabo; sin embargo, si se reclama una orden sin intervención judicial, y de los antecedentes narrados por el quejoso, se advierte que ya fue ejecutada antes de la presentación de la demanda, dicho efecto no puede concretizarse, al ser un acto consumado, por lo que, en todo caso, la determinación que se dicte de fondo en el expediente principal, será la que eventualmente tenga por efecto resti...

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