ADMINISTRADORES DE LAS ADUANAS. PUEDEN SER SUPLIDOS POR LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE LES ESTÁN ADSCRITOS, SIN NECESIDAD DE OBSERVAR UN ORDEN JERÁRQUICO.
Texto de la tesis
De conformidad con el sexto párrafo del artículo 4 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, los administradores de las Aduanas serán suplidos por los subadministradores, jefes de sección, jefes de sala o jefes de departamento adscritos a ellas; sin embargo, ello no significa que deba observarse un orden jerárquico, es decir, que dicha suplencia opere, en primer lugar, a favor del subadministrador y que sólo ante la ausencia de éste, surja respecto a los jefes de sección o jefes de departamento, s...
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