RECURSO DE REVOCACIÓN. ES INNECESARIO AGOTARLO CONTRA EL AUTO QUE NO ADMITE LA DEMANDA EN UN JUICIO CIVIL EN EL QUE NO PROCEDA LA QUEJA POR NO SER APELABLE LA CAUSA (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
Texto de la tesis
Del contenido de los artículos 723, fracción I y 727 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, se observa que el recurso de queja procede contra aquellas resoluciones que no admitan una demanda, siempre que sea apelable la causa. Por su parte, el artículo 685, segundo párrafo, del citado ordenamiento, establece que en aquellos casos en que la sentencia no sea apelable, la revocación será procedente contra todo tipo de resoluciones con excepción de la definitiva. Ahora bien, aun cuando este último precepto establece la procedencia del rec...
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