PRUEBA PERICIAL GRAFOSCÓPICA EN EL INCIDENTE DE FALSEDAD DE FIRMA DE LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. LA CONSECUENCIA DE QUE LAS PARTES NO DESIGNEN PERITO EN EL TÉRMINO DE TRES DÍAS QUE SEÑALA EL ARTÍCULO 120 DE LA LEY DE AMPARO, NO ES QUE SE TENGA POR DESIERTA AQUÉLLA, SINO QUE SE DESAHOGUE CON EL PERITAJE OFICIAL, LO QUE NO ESTÁ CONDICIONADO A APERCIBIMIENTO PREVIO.
Texto de la tesis
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sentencia que recayó a la contradicción de tesis 80/2018, que dio lugar a la jurisprudencia P./J. 33/2018 (10a.), de título y subtítulo: "INCIDENTE DE FALSEDAD DE FIRMA DE LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. PARA LA ADMISIÓN, PREPARACIÓN Y DESAHOGO DE LA PRUEBA PERICIAL GRAFOSCÓPICA, ES APLICABLE LA LEY DE AMPARO.", determinó que en los artículos 66 y 67 de la Ley de Amparo se establece un procedimiento específico conforme al cual deben desarrollarse los incidentes a los que se refiere la propia ley, dentro de los cuales puede ubicarse el...
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