PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO PENAL ADVERSARIAL DE CORTE ACUSATORIO. NO SE VULNERA SI ANTE LA PETICIÓN DE LA VÍCTIMA DEL DELITO DE DISCRIMINACIÓN, Y EN ATENCIÓN AL PARÁMETRO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 366 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, EL JUEZ DE CONTROL, EN LA AUDIENCIA INICIAL, ACCEDE A SITUARLA EN UNA SALA DISTINTA A LA EN QUE SE ENCUENTRA EL IMPUTADO.
Texto de la tesis
Si bien es cierto que conforme al principio de inmediación que rige en el procedimiento acusatorio que actualmente se sigue en el sistema penal mexicano, toda audiencia debe desarrollarse íntegramente en presencia del órgano jurisdiccional, así como de las partes que deban intervenir en ella, también lo es que dicho principio no se vulnera por el hecho de que el Juez de control, en atención al parámetro establecido en el artículo 366 del Código Nacional de Procedimientos Penales y a petición expresa de la víctima del delito de discriminación, durante la audiencia inicial, accede a situarla en...
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