IUSera
Registro digital 2020522 · Jurisprudencia · 10a. Época · 1a./J. 66/2019 (10a.) · Primera Sala

PRINCIPIO DE IGUALDAD. EL DELITO DE DESACATO A UNA SENTENCIA DE AMPARO, PREVISTO EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 267 DE LA LEY DE LA MATERIA, CON RELACIÓN AL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL PRECEPTO, NO LO VULNERA.

Constitucional y Amparo Penal
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Texto de la tesis

Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que la discriminación normativa se actualiza cuando dos supuestos de hecho equivalentes son regulados de forma desigual sin que exista una justificación razonable para otorgar ese trato diferenciado. Así, el artículo citado, al sancionar de la misma manera a la autoridad responsable que incumpla una sentencia de amparo y a su superior jerárquico que no la haga cumplir, no vulnera el principio de igualdad previsto en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que las conductas son esencialmente idéntica...

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