IUSera
Registro digital 2020521 · Tesis aislada · 10a. Época · VII.2o.C.199 C (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

PENSIÓN ALIMENTICIA. ES IMPROCEDENTE SU CESACIÓN SI SE FUNDA EN EL HECHO DE QUE EL ACREEDOR ALIMENTARIO TRABAJE.

Civil y Familiar
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

En los juicios donde se solicite la cesación de la pensión alimenticia, será improcedente esa pretensión fundada en el hecho de que un(a) hijo(a) estudie en un grado acorde a su edad y tenga un trabajo remunerado, pues sólo se cancelará si esta actividad interfiere en sus estudios o, si con el salario que percibe, obtiene la plena y eficaz satisfacción de sus necesidades. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

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