IUSera
Registro digital 2020520 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 106/2019 (10a.) · Segunda Sala

NOTIFICACIÓN AL REPRESENTANTE DEL TITULAR DEL EJECUTIVO FEDERAL CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ACUERDO GENERAL POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS A QUE SE SUJETARÁ LA REPRESENTACIÓN DEL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN TODOS LOS TRÁMITES PREVISTOS EN LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ABROGADO EL 25 DE MARZO DE 2019. CUÁNDO INICIA EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 9o. de la Ley de Amparo, cuando el Presidente de la República sea señalado como autoridad responsable será representado en los términos que se indiquen en el Acuerdo General que se expida y se publique en el Diario Oficial de la Federación y tal representación podrá recaer en el Consejero Jurídico, en el Procurador General de la República o en los Secretarios de Estado a quienes corresponda el asunto acorde con lo establecido en las leyes orgánicas y reglamentos aplicables. Ahora, de conformidad con el artículo tercero, fracción V, d...

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