JUICIO ORAL MERCANTIL. SI EL JUEZ DE ORIGEN ADVIERTE ALGUNA IRREGULARIDAD AL MOMENTO DE DESAHOGAR LA PREVENCIÓN CORRESPONDIENTE, CUANDO AÚN NO VENCE EL TÉRMINO CONCEDIDO PARA TAL EFECTO, DEBERÁ INTERRUMPIR EL PLAZO RESPECTIVO Y REQUERIR AL PROMOVENTE PARA QUE SUBSANE LA OMISIÓN DENTRO DE AQUÉL.
Texto de la tesis
Atento a los principios de justicia pronta y expedita, y de economía procesal previstos en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el acuerdo que recaiga al escrito con el que se pretende cumplir una prevención, dictada en un juicio oral mercantil, antes de que venza el plazo que se le concedió para tal efecto (el primer o segundo día del término a que se refiere el artículo 146 de la Ley de Amparo abrogada), el Juez de origen deberá indicar si se cumplió o no lo ordenado, señalando las omisiones en que se incurrió, para que se subsanen dentro de ese mismo t...
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