JUICIO ORAL MERCANTIL. NO ES LA VÍA PARA EJERCER LAS ACCIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 284 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS, SINO EL JUICIO ESPECIAL DE FIANZAS.
Texto de la tesis
El artículo 284 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas contiene la acción que tienen las instituciones contra el solicitante, fiado, contrafiador u obligado solidario, antes de haberlas pagado, para exigir que garanticen por medio de prenda, hipoteca o fideicomiso las cantidades por las que tenga o pueda tener responsabilidad la institución de fianza. Se trata de una acción especial que tienen las instituciones de fianzas contra sus fiados para garantizar el importe que les fue reclamado por motivo de una fianza, pero no existe controversia, ya que la afianzadora únicamente tiene q...
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