INTERÉS LEGAL. NO DEBE ANUALIZARSE, AL IRROGARLE UN PERJUICIO AL ACREEDOR (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 7.665 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO).
Texto de la tesis
El artículo citado, sólo menciona que el interés legal aplicable será el costo porcentual promedio de captación de dinero que registra el Banco de México, entonces, no puede ocuparse alguna otra variable para calcularlo. Ahora bien, el artículo 2249 del Código Civil del Estado de México abrogado, establecía como interés legal el nueve por ciento anual, es decir, un factor fijo y constante, el cual no se alteró por más de cuarenta y seis años (el código en cita se promulgó en mil novecientos cincuenta y seis, y se abrogó en dos mil dos) a pesar de las fluctuaciones de la economía; de ahí que el...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.