GESTOR DE NEGOCIOS. DEBE RECONOCERSE LEGITIMACIÓN A QUIEN OSTENTA DICHO CARÁCTER Y ACREDITA QUE EL GESTIONADO FALLECIÓ MIENTRAS TRANSCURRÍA EL PLAZO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY DE AMPARO PARA PROMOVER EL JUICIO.
Texto de la tesis
Los artículos 5o., fracción I, 6o., 8o. y 15 de la Ley de Amparo autorizan la promoción y seguimiento del juicio de derechos fundamentales por medio de terceras personas, bajo la institución de representación procesal denominada gestión de negocios, la cual, para su existencia sólo requiere que una persona, sin tener mandato y sin estar obligada legalmente, se encargue de un asunto que esté momentáneamente abandonado por su dueño, ya sea por encontrarse ausente o impedido para atenderlo personalmente. Así, cuando se demuestra que el quejoso falleció mientras transcurría el plazo de quince días...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.