EMPLAZAMIENTO EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL. FORMALIDADES QUE DEBE CUMPLIR EL ACTUARIO AL PRACTICARLO A UN INTERNO EN UN CENTRO DE READAPTACIÓN SOCIAL (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
Texto de la tesis
La diligencia de emplazamiento en un procedimiento del orden civil que practique el actuario a un interno en un centro de readaptación social, debe realizarse de conformidad con los artículos 114, 116 y 117 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, que prevén las formalidades que deben cumplirse en la diligencia de mérito. En ese sentido, el requisito de asentar los signos exteriores del inmueble no se colma con el hecho de que el actuario anote genéricamente que tuvo a la vista el nombre de la calle y el número del inmueble, pues esa va...
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