IUSera
Registro digital 2020507 · Tesis aislada · 10a. Época · I.6o.P.143 P (10a.) · SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

COSA JUZGADA. SU ACTUALIZACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO PENAL DEL QUE DERIVA EL ACTO RECLAMADO, NO PUEDE INVOCARSE COMO CAUSA DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.

Constitucional y Amparo Penal
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La cosa juzgada, como institución procesal, se instituye en el ordenamiento jurídico como resultado de un juicio regular u ordinario que ha concluido en todas sus instancias, llegando al punto en que lo decidido ya no es susceptible de discutirse, cuyo sustento jurídico se encuentra en los artículos 14, segundo párrafo y 17, séptimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por otra parte, en materia de amparo, la cosa juzgada (prevista en el artículo 61, fracción IX, de la ley de la materia) opera para actualizar una causal de improcedencia, cuya hipótesis radica e...

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