IUSera
Registro digital 2020502 · Tesis aislada · 10a. Época · I.1o.A.E.83 K (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONOMICA, RADIODIFUSION Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MEXICO Y JURISDICCION EN TODA LA REPUBLICA.

ALEGATOS EN EL AMPARO DIRECTO. SON INATENDIBLES AQUELLOS EN LOS QUE LA AUTORIDAD DEMANDADA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ADUCE LA IMPROCEDENCIA DE ÉSTE POR INCOMPETENCIA DE LA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA QUE DICTÓ LA SENTENCIA RECLAMADA.

Procesal y Justicia Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 181 de la Ley de Amparo prevé que si el presidente del Tribunal Colegiado de Circuito no encuentra motivo de improcedencia o defecto en la demanda, o si éste fuera subsanado, la admitirá y mandará notificar a las partes el acuerdo relativo, para que en el plazo de quince días presenten sus alegatos o promuevan amparo adhesivo, lo que refleja la intención del legislador de incluir en la litis constitucional la figura de los alegatos dentro del juicio de amparo directo, como un derecho procesal de las partes de que se estudien sus manifestaciones. Sin embargo, la obligación de un pro...

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