IUSera
Registro digital 2020501 · Tesis aislada · 10a. Época · I.15o.C.43 C (10a.) · DECIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

AFIANZADORAS. LA ACCIÓN PARA EXIGIR DE SU FIADO, CONTRAFIADOR U OBLIGADO SOLIDARIO LA CONSTITUCIÓN O AMPLIACIÓN DE GARANTÍA MEDIANTE PRENDA, HIPOTECA O FIDEICOMISO, DEBE EJERCERSE EN EL JUICIO ESPECIAL DE FIANZAS.

Financiero y Bancario Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Ante la omisión del legislador de regular de manera expresa qué tipo de procedimiento será el adecuado para instar la acción que deriva del artículo 284 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, corresponde al Poder Judicial de la Federación subsanar esa laguna legislativa, interpretando las normas existentes, de tal forma que comprendan el supuesto que se presenta. En este sentido, la ley citada contiene en el título sexto, intitulado: "De los procedimientos", un capítulo segundo denominado: "De los procedimientos de fianzas", lo que evidencia que fue intención del legislador que to...

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