AFIANZADORAS. LA ACCIÓN PARA EXIGIR DE SU FIADO, CONTRAFIADOR U OBLIGADO SOLIDARIO LA CONSTITUCIÓN O AMPLIACIÓN DE GARANTÍA MEDIANTE PRENDA, HIPOTECA O FIDEICOMISO, DEBE EJERCERSE EN EL JUICIO ESPECIAL DE FIANZAS.
Texto de la tesis
Ante la omisión del legislador de regular de manera expresa qué tipo de procedimiento será el adecuado para instar la acción que deriva del artículo 284 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, corresponde al Poder Judicial de la Federación subsanar esa laguna legislativa, interpretando las normas existentes, de tal forma que comprendan el supuesto que se presenta. En este sentido, la ley citada contiene en el título sexto, intitulado: "De los procedimientos", un capítulo segundo denominado: "De los procedimientos de fianzas", lo que evidencia que fue intención del legislador que to...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.