AFIANZADORAS. EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL DE RECUPERACIÓN ES LA VÍA PARA OBTENER EL REEMBOLSO DEL IMPORTE PAGADO A CARGO DE UNA FIANZA.
Texto de la tesis
El juicio ejecutivo mercantil de recuperación previsto en el artículo 286 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas tiene lugar cuando la afianzadora haga pago de la reclamación con cargo a la fianza o fianzas por las que se promovió aquél, ya sea de manera autónoma o durante la sustanciación de la providencia precautoria o el juicio especial de fianzas. Por otra parte, el documento que consigne la obligación del solicitante, fiado, contrafiador u obligado solidario, acompañado de una copia simple de la póliza de fianza y la certificación de la o las personas facultadas por el consejo...
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