IUSera
Registro digital 2020493 · Tesis aislada · 10a. Época · VI.1o.A.119 A (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

SEGURIDAD PRIVADA. LOS ARTÍCULOS DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE PUEBLA QUE ESTABLECEN QUE EL PERSONAL TÉCNICO Y OPERATIVO DE LAS EMPRESAS QUE PRESTEN ESE SERVICIO DEBE CONTAR CON LOS CERTIFICADOS DE EVALUACIÓN DE CONTROL DE CONFIANZA, NO SON CONTRARIOS A LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Constitucional y Amparo Seguridad Pública y Nacional
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si bien de conformidad con el noveno párrafo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la seguridad pública (dentro de la que se encuentra la seguridad privada, aun cuando en ésta no se subsume), es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, lo cierto es que el diverso 73, fracción XXIII, del mismo ordenamiento, expresamente dispone que es facultad del Congreso de la Unión expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre los tres órdenes de gobierno en la materia, por lo que en la distribución de...

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