IUSera
Registro digital 2020491 · Tesis aislada · 10a. Época · VII.1o.C.54 C (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

SOCIEDADES COOPERATIVAS. SU REPRESENTACIÓN.

Mercantil
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La interpretación de las normas aplicables realizada por la Sala responsable no es la debida, pues si bien es verdad que de conformidad con el artículo 41 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, el consejo de administración es el órgano ejecutivo de la asamblea general que tiene la representación de la sociedad cooperativa y la firma social, y el diverso artículo 43 Bis 1, fracción X, prevé como facultad indelegable, entre otras, otorgar los poderes que sean necesarios, tanto al director o gerente general, como a los funcionarios y personas que se requiera, para la debida operación de la...

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