IUSera
Registro digital 2020490 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.I.A. J/145 A (10a.) · PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

REVISIÓN FISCAL. EL JEFE DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS Y EL DIRECTOR GENERAL DE LO CONTENCIOSO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS, ESTÁN LEGITIMADOS PARA INTERPONER ESE RECURSO CONTRA LAS SENTENCIAS QUE DECLARAN LA NULIDAD DE LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR DICHO ÓRGANO ADMINISTRATIVO.

Fiscal y Hacendario Energía y Minería Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

En atención a los artículos 15, fracción I y 39, fracción I, del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2014, la defensa de la Agencia aludida corresponde tanto a la Unidad de Asuntos Jurídicos como a la Dirección General de lo Contencioso, toda vez que la primera cuenta, entre sus atribuciones, con la de representar legalmente a la Agencia y a sus unidades administrativas, así como a los servidores públicos de dichas unidades, en los proce...

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