REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO EN DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS (VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS). EFECTOS DE LA CONCESIÓN DEL AMPARO AL ACREDITARSE SU EXISTENCIA, AUN EN EL SUPUESTO DE QUE LA VÍCTIMA RECUPERE SU LIBERTAD.
Texto de la tesis
El artículo 1o., párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos –que prevé la obligación del Estado Mexicano de reparar las violaciones a los derechos humanos— y el numeral 24 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, que ratificó el Estado Mexicano el 15 de enero de 2008 y cuyo decreto se publicó el 22 de junio de 2011 en el Diario Oficial de la Federación, son los referentes que definen en el caso la concesión del amparo conforme al artículo 77 de la Ley de Amparo; de manera que si en el juicio de...
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