IUSera
Registro digital 2020484 · Tesis aislada · 10a. Época · XXI.3o.C.T.5 C (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.

RECURSO DE APELACIÓN. SON INOPERANTES LOS AGRAVIOS TENDENTES A IMPUGNAR, COMO VIOLACIÓN PROCESAL, EL AUTO QUE NEGÓ DECRETAR LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, ASÍ COMO AQUELLAS DETERMINACIONES QUE TENGAN UN TRÁMITE DE IMPUGNACIÓN ESPECÍFICO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).

Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

El artículo 388 del Código Procesal Civil del Estado, al establecer que en el recurso de apelación deberán expresarse agravios en relación con violaciones a normas esenciales del procedimiento, se refiere, en términos generales, ya sea que se interponga contra la sentencia definitiva o algún auto, cuando expresamente lo disponga el código referido. Ahora bien, si se trata del recurso de apelación contra sentencias definitivas, se podrán formular agravios contra la propia sentencia, pero también contra violaciones procesales cuando así lo establezca el código, como sucede en relación con actuac...

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