IUSera
Registro digital 2020475 · Tesis aislada · 10a. Época · 2a. L/2019 (10a.) · Segunda Sala

PENSIÓN DE VIUDEZ. EL ARTÍCULO 72 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL DEROGADA, AL PREVER UNA CONDICIÓN PARA SU OTORGAMIENTO A LA CONCUBINA DEL ASEGURADO, NO TRANSGREDE EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL QUE TUTELA EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN XXIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Laboral y Seguridad Social Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el reconocimiento del concubinato como una institución fundadora de la familia tiene como fin proteger a las personas que deciden tener una vida en común con intención de permanencia, estabilidad y ayuda mutua, como si fuese un matrimonio; por tal razón, no es jurídicamente posible aceptar que una persona pueda sostener, a un mismo tiempo, dos o más relaciones de concubinato, dado que ello es contrario a la naturaleza y a los fines de esa institución jurídica. En tal contexto, la circunstancia de que el asegurado haya cotizado en los d...

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