NOTIFICACIONES EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. DEBE SER PERSONAL LA RELATIVA AL REQUERIMIENTO REALIZADO AL ACTOR A EFECTO DE QUE SEÑALE UNA DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO PARA RECIBIR LOS AVISOS Y NOTIFICACIONES SUBSECUENTES (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 14 DE JUNIO DE 2016).
Texto de la tesis
La Segunda Sala en la jurisprudencia 2a./J. 92/2019 (10a.) determinó que el artículo 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, vigente a partir del 14 de junio de 2016, en cuanto limita los supuestos de notificación personal, no transgrede los derechos fundamentales de acceso efectivo a la justicia y de adecuada defensa, ya que de acuerdo con lo previsto en el artículo 65 del mismo ordenamiento, previo a la notificación por boletín jurisdiccional de que se trate, se enviará con anticipación un aviso al correo electrónico que al efecto hayan señalado las partes. Partiend...
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