JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SU PROCEDENCIA NO DEPENDE DE QUE LA AUTORIDAD FISCAL LA ESTABLEZCA AL EMITIR UN ACTO, SINO DE LO PREVISTO EN LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA O EN LA JURISPRUDENCIA DE LOS TRIBUNALES DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Texto de la tesis
Cuando la autoridad fiscal señale que contra un acto procede el juicio contencioso administrativo o el recurso de revocación, ello no significa que así sea. Lo anterior, porque el artículo 23 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente prevé que éstos tendrán a su alcance los recursos y medios de defensa que procedan en los términos de las disposiciones legales respectivas. Bajo esta premisa, es la ley la que debe establecer en qué casos procede el recurso de revocación o el juicio contencioso administrativo. Por lo mismo, la procedencia o improcedencia de esos medios de defensa no dep...
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