INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO A PARTIR DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA, NO DEJA SIN MATERIA A AQUÉL.
Texto de la tesis
Los artículos 128, 130, 131, 139, 147 y 154 de la Ley de Amparo revelan que la suspensión se tramitará en incidente por separado y por duplicado, cuyas resoluciones, aun cuando son medidas provisorias en relación con el juicio principal, subsisten en cuanto a sus efectos, porque su objetivo no sólo es conservar la materia del amparo hasta la terminación del juicio –al impedir la ejecución de los actos reclamados que pudieran ser de imposible reparación–, sino también evitar que se causen al quejoso daños inminentes o perjuicios de difícil reparación, así la suspensión provisional tiene vigenci...
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