IUSera
Registro digital 2020466 · Tesis aislada · 10a. Época · 2a. XLVIII/2019 (10a.) · Segunda Sala

FACULTAD DE ATRACCIÓN. POR REGLA GENERAL, NO PROCEDE EJERCERLA PARA CONOCER DE UN JUICIO DE AMPARO DIRECTO, CUANDO EL TEMA A RESOLVER VERSA SOBRE ASPECTOS DE CONSTITUCIONALIDAD.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De acuerdo con lo previsto en el artículo 107, fracciones V, último párrafo y IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las sentencias dictadas por los Tribunales Colegiados de Circuito al resolver un juicio de amparo directo, son definitivas e inatacables, excepto cuando en ellas se decida sobre la constitucionalidad de una norma general, se interprete un precepto constitucional o convencional en materia de derechos humanos, o se omita decidir sobre tales aspectos si se hicieron valer en la demanda, ya que en tal supuesto, son impugnables a través del recurso de revisió...

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