IUSera
Registro digital 2020465 · Tesis aislada · 10a. Época · 2a. XLVII/2019 (10a.) · Segunda Sala

FACULTAD DE ATRACCIÓN. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PUEDE EJERCERLA PARA CONOCER DE UN RECURSO DE REVISIÓN EN MATERIA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, CUANDO EN LA RESOLUCIÓN RECLAMADA SE REALIZÓ EL CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD DE UNA NORMA GENERAL.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostiene que, por regla general, no puede atraer para su conocimiento el recurso de revisión previsto en el artículo 104, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que no goza de la misma naturaleza del recurso de revisión previsto en la Ley de Amparo, habida cuenta que constituye un medio de defensa previsto a favor de las autoridades para defender la legalidad de sus actos. Sin embargo, la regla general en comento admite como excepción la atracción de un recurso de revisión en materia c...

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