EMPLAZAMIENTO A HUELGA DE UN AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE VERACRUZ. CONTRA LA RESOLUCIÓN JURISDICCIONAL QUE LO DECLARA LEGAL PROCEDE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL PARA EL EFECTO DE QUE NO SE SUSPENDAN EN SU TOTALIDAD LOS SERVICIOS PÚBLICOS QUE PRESTA DICHO ÓRGANO.
Texto de la tesis
El derecho a la huelga de los trabajadores al servicio del Estado es una prerrogativa prevista en el artículo 123, apartado B, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que debe ser respetado y garantizado por los órganos del Estado, en especial por los operadores jurídicos, como los tribunales de amparo a través de la institución de la suspensión. Así, el acto específico de emplazamiento a huelga, por regla general, no puede ser suspendido porque violaría el artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo, al constituir una disposición de orden público; sin embar...
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