DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS. SE ACREDITA SI LOS POLICÍAS QUE DETUVIERON A LA PERSONA CUYO PARADERO SE DESCONOCIÓ A PARTIR DE ESE ACTO, NO JUSTIFICAN LA OBSERVANCIA DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL Y LOS PROTOCOLOS QUE RIGEN SU ACTUACIÓN.
Texto de la tesis
Del artículo constitucional mencionado y de la tesis aislada 1a. CXXXVII/2016 (10a.), se obtiene que una vez que es detenida una persona por policías por considerar que está cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido –lo que se conoce como flagrancia–, la obligación de éstos es presentarla sin demora injustificada ante la autoridad competente, a fin de que determine si es correcta la causa que dio lugar a esa detención y definir su situación jurídica, de lo cual debe quedar registro –sin estar facultados para realizar acciones relacionadas con la investigación del delito...
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