DOCUMENTAL PÚBLICA. SU EFICACIA PROBATORIA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 290 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, NO ES INCONSTITUCIONAL.
Texto de la tesis
Tratándose de la prueba documental pública preconstituida con valor pleno tasado en la ley, se identifican dos dimensiones: a) formal o adjetiva, que se relaciona con el trámite procesal que el legislador diseñó para establecer cuándo se está en presencia de una documental pública, es decir, con la autenticidad del documento y, b) sustancial o material que compete al contenido de la documental, esto es, lo declarado, realizado u ocurrido ante la presencia del funcionario público, cuya veracidad también puede ser desvirtuada en juicio. Esta última connotación cobra especial relevancia por su es...
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