DOCUMENTAL PÚBLICA. EL VALOR PROBATORIO QUE ASIGNA EL ARTÍCULO 280 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, ABROGADO, NO ES ABSOLUTO.
Texto de la tesis
El valor pleno de la prueba documental pública que le confiere el artículo 280 del Código Federal de Procedimientos Penales, abrogado, no es absoluto, ya que si bien los documentos públicos hacen prueba plena, tal categoría puede ser desvirtuada por las partes, ya que tienen la oportunidad de objetarlos de falsos y pedir su cotejo con los originales existentes en los archivos, esto es, confiere oportunidad a quien los impugna de aportar las pruebas o agotar los medios pertinentes para desvirtuarlos. Así, el valor legal que se asigna a la documental pública, en torno a que hace prueba plena, go...
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