IUSera
Registro digital 2020452 · Tesis aislada · 10a. Época · I.1o.P.163 P (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

CESACIÓN DE EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO. NO SE ACTUALIZA DICHA CAUSA DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO, SI SE PROMUEVE CONTRA LA DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, Y DURANTE SU TRÁMITE SE LIBERA O APARECE LA PERSONA DESAPARECIDA.

Constitucional y Amparo Derechos Humanos Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo establece que el juicio de amparo es improcedente cuando cesan los efectos de los actos reclamados; hipótesis que no se actualiza si se reclama la desaparición forzada de personas y durante el trámite del juicio se libera o aparece la persona desaparecida, ya que esa circunstancia no vuelve las cosas al estado en que se encontraban, como si no hubieran existido las violaciones que produjo dicho acto, pues subsiste la materia para analizar y reparar los derechos humanos transgredidos –por el carácter pluriofensivo que tiene este acto, entre otro...

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