COSTAS EN MATERIA MERCANTIL. EL OFRECIMIENTO DE PRUEBAS QUE CAREZCAN DE CONTENIDO PROPIO (CONFESIÓN JUDICIAL Y PRESUNCIONAL), ES INSUFICIENTE PARA EVITAR LA CONDENA A SU PAGO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1084, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
Texto de la tesis
La citada porción normativa prevé que siempre será condenado en costas el que ninguna prueba rinda para justificar su acción o su excepción, si se funda en hechos disputados. Esta disposición está ligada con el principio dispositivo que rige en materia mercantil, conforme al cual corresponde a las partes la carga de probar sus afirmaciones, y tiene como objeto sancionar a quien abuse del derecho a accionar o defenderse, mediante la formulación de pretensiones que carezcan de un respaldo probatorio mínimo para emprender un estudio de fondo pues, dicha conducta procesal, activa innecesariamente...
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