CONCURSO MERCANTIL. SI LOS ACREEDORES COMUNES ACEPTARON Y NO SUSCRIBIERON LA PROPUESTA DE CONVENIO, CONFORME AL ARTÍCULO 157 DE LA LEY DE LA MATERIA, ESTÁN OBLIGADOS A ACEPTAR LAS CONDICIONES DE LA MAYORÍA DE LOS ACREEDORES RECONOCIDOS QUE SÍ LO FIRMARON.
Texto de la tesis
El convenio concursal es el acuerdo de voluntades entre el comerciante y aquellos acreedores reconocidos que deberá suscribirse en la etapa de conciliación. Para su validez y aplicación general requiere de aprobación judicial; sus términos son de libre pacto entre las partes, siempre que observen, para tal efecto, lo dispuesto en la Ley de Concursos Mercantiles. Así, el artículo 157 de ésta, regula el porcentaje de acreedores reconocidos que deben suscribir el convenio para que éste sea considerado eficaz, esto es, el cincuenta por ciento más uno; mientras que el diverso artículo 158, establec...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.