CONCUBINATO. EL ARTÍCULO 160 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS, AL ESTABLECER QUE SU EXISTENCIA SE ACREDITARÁ ÚNICAMENTE CON LA DESIGNACIÓN QUE HAGA EL MILITAR DE LA PERSONA INTERESADA COMO CONCUBINA O CONCUBINARIO ANTE EL INSTITUTO O LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL O MARINA, VULNERA EL MANDATO DE PROTECCIÓN A LA FAMILIA Y EL DERECHO DE AUDIENCIA.
Texto de la tesis
El reconocimiento del concubinato como una institución fundadora de la familia tiene como fin proteger a las personas que deciden tener una vida en común con intención de permanencia, estabilidad y ayuda mutua, como si fuese un matrimonio y, por tanto, es fuente del derecho a la seguridad social; de ahí que su configuración, como supuesto de procedencia de la pensión de viudez o de cualquier otra prestación económica y en especie, precisa garantizar al interesado la oportunidad de acreditar su calidad de concubina o concubinario. En ese contexto, debe estimarse que el citado precepto legal, en...
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