ADMISIÓN DE PRUEBAS EN LA AUDIENCIA INTERMEDIA DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. POR REGLA GENERAL, EL ACUERDO RELATIVO NO CAUSA UN PERJUICIO IRREPARABLE PARA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
Texto de la tesis
Acorde con lo resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo en revisión 907/2016, la procedencia del amparo indirecto, en términos del artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo, está supeditada a que el acto reclamado sea de imposible reparación, entendido como tal, el que genere una afectación material a un derecho sustantivo que de forma inmediata deba ser revisado. A partir de las anteriores premisas, se estima que el acuerdo de admisión de los medios de prueba que conforme al nuevo sistema penal tiene lugar en la etapa intermedia, constituye un...
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