ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO (AFORES). EL NOMBRAMIENTO DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO DE SU COMITÉ DE COMUNICACIÓN Y CONTROL NO DEBE RECAER EN NINGUNA PERSONA QUE, AL MISMO TIEMPO, PARTICIPE EN LA FORMULACIÓN O EN LA IMPLANTACIÓN DE LA ESTRATEGIA COMERCIAL DE AQUÉLLAS.
Texto de la tesis
La disposición vigésima quinta, último párrafo, de las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 108 Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y 91 de la Ley de Sociedades de Inversión –actualmente Ley de Fondos de Inversión–, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 2004, establece que el nombramiento del Oficial de Cumplimiento del Comité de Comunicación y Control de las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES), deberá recaer en un funcionario que sea independiente de las unidades de negocios de aquéllas, sin definir el c...
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