IUSera
Registro digital 2020428 · Tesis aislada · 10a. Época · XV.3o.13 K (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

SEPARACIÓN DE JUICIOS DE AMPARO. AL NO ESTAR PREVISTA ESTA FIGURA EN LA LEY DE LA MATERIA VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013, SI EL JUEZ DE DISTRITO EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL ADVIERTE QUE FUERON SOMETIDOS A SU CONSIDERACIÓN DOS ACTOS RECLAMADOS DESVINCULADOS ENTRE SÍ, PUEDE DECLARARSE INCOMPETENTE PARA CONOCER DE UNO DE ELLOS, SIN QUE POR ELLO SE DIVIDA LA CONTINENCIA DE LA CAUSA.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si bien mediante ejercicio jurisprudencial realizado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación durante la Novena Época, en las jurisprudencias P./J. 76/97 y P./J. 77/97, se determinó que de la interpretación a contrario sensu del artículo 57 de la Ley de Amparo abrogada –que establecía la figura de la acumulación de juicios–, se llegaba a la conclusión de que los Jueces de Distrito podían decretar la separación de juicios en dos momentos procesales, a saber, en el auto inicial (1) o durante la tramitación del juicio hasta antes de la celebración de la audiencia constitucional (...

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