SEPARACIÓN DE JUICIOS DE AMPARO. AL NO ESTAR PREVISTA ESTA FIGURA EN LA LEY DE LA MATERIA VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013, SI EL JUEZ DE DISTRITO EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL ADVIERTE QUE FUERON SOMETIDOS A SU CONSIDERACIÓN DOS ACTOS RECLAMADOS DESVINCULADOS ENTRE SÍ, PUEDE DECLARARSE INCOMPETENTE PARA CONOCER DE UNO DE ELLOS, SIN QUE POR ELLO SE DIVIDA LA CONTINENCIA DE LA CAUSA.
Texto de la tesis
Si bien mediante ejercicio jurisprudencial realizado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación durante la Novena Época, en las jurisprudencias P./J. 76/97 y P./J. 77/97, se determinó que de la interpretación a contrario sensu del artículo 57 de la Ley de Amparo abrogada –que establecía la figura de la acumulación de juicios–, se llegaba a la conclusión de que los Jueces de Distrito podían decretar la separación de juicios en dos momentos procesales, a saber, en el auto inicial (1) o durante la tramitación del juicio hasta antes de la celebración de la audiencia constitucional (...
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