IUSera
Registro digital 2020414 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 104/2019 (10a.) · Segunda Sala

PENSIÓN JUBILATORIA DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. SI ÉSTE NO DEMUESTRA EN JUICIO LA LEGALIDAD DEL MONTO DE LA DEDUCCIÓN EN AQUÉLLA PARA EL FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, LA JUNTA LABORAL DEBE CONDENARLO A RESTITUIR LAS CANTIDADES RESPECTIVAS.

Laboral y Seguridad Social
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Texto de la tesis

Al resolver las diversas contradicciones de tesis 273/2012 y 154/2015, esta Segunda Sala determinó que para demostrar la legalidad del descuento que se aplica para el cálculo de la pensión jubilatoria cuyo destino sea el Fondo de Jubilaciones y Pensiones, no basta con aducir que está autorizado por los artículos 5 y 18 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y su Sindicato, habida cuenta que es menester que el citado Instituto, al oponer la excepción relativa, precise los conceptos que se tomaron en cuent...

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