IUSera
Registro digital 2020409 · Jurisprudencia · 10a. Época · II.3o.P. J/5 (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

INFORME JUSTIFICADO. SI CON ÉSTE SE DA VISTA AL QUEJOSO PRIVADO DE SU LIBERTAD Y NO CUENTA CON AUTORIZADO O PERSONA DE CONFIANZA QUE LO REPRESENTE, ESA FINALIDAD SE COLMA SI SE ENTREGA COPIA DE AQUÉL O SE ACREDITA QUE SE LE PUSO A LA VISTA EN EL LUGAR DE SU RECLUSIÓN, O QUE SE LE DIO LECTURA AL MOMENTO DE QUE SE LE NOTIFICÓ EL AUTO QUE LO INCORPORA.

Constitucional y Amparo Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Dar vista con los informes justificados, genéricamente, significa que los autos se encuentran a disposición de los interesados en la secretaría de Acuerdos del órgano jurisdiccional para que ejerzan sus derechos; sin embargo, dicha circunstancia no opera cuando se trata del quejoso privado de su libertad y no cuenta con autorizado o persona que lo represente, porque evidentemente no puede acudir a las instalaciones del juzgado, lo que implica que se revierte la carga procesal impuesta a las partes para que acudan y se cercioren del desarrollo del procedimiento, pues "dar vista" no implica simp...

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