IUSera
Registro digital 2020407 · Tesis aislada · 10a. Época · I.1o.A.221 A (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS. NO SE CAUSA POR EL EXCEDENTE DEL 5% DEL VALOR DE LOS BOLETOS DE CORTESÍA DECLARADOS PARA UNA FUNCIÓN (LEGISLACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO).

Fiscal y Hacendario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Los artículos 134 y 137 del Código Fiscal de la Ciudad de México establecen que son sujetos del mencionado impuesto las personas físicas o morales que obtengan ingresos por la realización de espectáculos públicos, el cual se causará en el momento en que se perciba el valor de éstos. Mientras que el diverso 142, primer párrafo, del propio ordenamiento dispone que no se causará dicho tributo respecto del valor de los boletos de cortesía que permitan el acceso al evento en forma gratuita, el que no excederá del 5% (cinco por ciento) del total de los boletos declarados para cada función. De esta m...

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