DERECHOS POR SERVICIOS REGISTRALES. LA CUOTA CONTENIDA EN LOS ARTÍCULOS 79, FRACCIÓN II Y 82, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, VIGENTE EN 2017, NO PUEDE CONSIDERARSE COMO ÚNICA, EN VIRTUD DE QUE LA PROPIA LEGISLACIÓN PREVÉ UNA DISTINTA PARA REGULAR EL MISMO SERVICIO PÚBLICO.
Texto de la tesis
Del contenido de la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza, vigente en 2017, se advierte que los artículos 79, fracción II, y 82, fracción IV, del mismo ordenamiento prevén como cuota a pagar por el servicio de inscripción de documentos la cantidad de $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 moneda nacional); sin embargo, de los artículos 79-B y 82-B de la propia legislación, se observa que al no prever una cantidad que pueda ser determinada o no se incremente el crédito inscrito tratándose de la reestructuración de créditos, se pagarán, respectivamente, las cantidades de $1,648.00 (u...
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