IUSera
Registro digital 2020394 · Tesis aislada · 10a. Época · I.15o.C.8 K (10a.) · DECIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

TRIBUNALES DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. SI LA MATERIA DE LA CONTROVERSIA CORRESPONDE AL FUERO ADMINISTRATIVO, LAS PARTES NO PUEDEN EXPRESA NI TÁCITAMENTE ATRIBUIRLE COMPETENCIA A UN JUEZ FEDERAL O LOCAL.

Procesal y Justicia Administrativo
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Texto de la tesis

La competencia de las autoridades jurisdiccionales deriva de las atribuciones que les son conferidas con motivo de lo dispuesto en la Constitución Federal y en las leyes que de ella emanan, así como de la ley orgánica que regula la actividad del órgano jurisdiccional respectivo, por lo que no puede quedar al arbitrio de las partes qué autoridad conocerá de las controversias por razón de la materia. Así, el artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece los casos en los que la competencia para conocer de los asuntos en materia jurisdiccional corresponderá a l...

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